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12-01-2012 - Castellón

Iberforo Castellón se posiciona ante el abuso en bonos preferentes.

El escándalo saltó a las páginas de todos los medios de comunicación nacionales: un empresario de Castellón reclamó al banco por no permitirle retirar su inversión en acciones preferentes mientras no se hubiera cumplido su fecha de vencimiento… ¡en el año 3000! Un pequeño matiz burocrático en el que el interesado no había reparado a la hora de suscribirlo. El diario “El Mundo” de Castellón publicó el pasado 26 de diciembre un reportaje sobre la noticia en el que destacaba la opinión de Vicente Bellido, socio del despacho de Iberforo en la capital castellonense y que reproducimos a continuación.

Jaque mate al ciudadano
Cuantas veces habré escuchado la frase “el director del banco es de mi total confianza” pronunciada por numerosos ciudadanos que alertados por casos colectivos que aparecen en la prensa, se quieren cerciorar de que su asunto es distinto y nada tiene que ver con el lamento de un ingente grupo.
Con frecuencia se olvida, por desgracia, que un director de sucursal bancaria no es más que un peón del inmenso ajedrez que supone la banca y el sector financiero, un mero trabajador que está sujeto a instrucciones, objetivos, salarios variables en función del producto colocado, y todo ello sin perjuicio del trato normalmente exquisito que dispensa a sus clientes, sobre todo si son potenciales.
El revuelo provocado estas semanas con las acciones preferentes no es nuevo. Las entidades bancarias durante la primera década de este milenio comercializaron numerosos productos que han resultado ser nefastos para el ahorrador. Entre ellos cabe citar los SWAPS o Clips, depósitos estructurados, hipotecas referenciadas a divisas o con cláusulas de suelo, etc…
Las acciones preferentes son instrumentos financieros emitidos por una entidad bancaria que paga un cupón o tipo fijo durante un vencimiento a largo plazo o en muchos casos indefinido a cambio del desembolso inicial de capital por el que se adquieren precisamente esas acciones. El problema estriba en que el capital desembolsado no es reintegrable a petición del cliente, tan solo la entidad puede optar por la recompra. A su vez tras la última reforma el importe desembolsado puede ser objeto de minoración por pérdidas.
Por todo ello, son muchos los que, tras las informaciones surgidas, se muestran preocupados al conocer que aquel producto que adquirieron incluía cláusulas y consecuencias que nadie les explicó.
Amigo director, ¿con usted para qué quiero enemigos? (Vicente Bellido es socio del despacho de abogados Iberforo Castellón).

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