

Noticias Iberforo16-01-2012 - Castellón
La economista del despacho Iberforo Castellón, Lorena Civera, aborda en el último número de la revista “Derecho y Empresa” aspectos fiscales importantes en relación con el arrendamiento de vivienda con opción a compra, fórmula de especial interés para los promotores inmobiliarios en el actual momento del mercado. Reproducimos a continuación varios párrafos de dicho artículo.
“…las viviendas destinadas al arrendamiento con opción de compra cuando, en el curso normal de los hechos, se vaya a adquirir la plena propiedad del inmueble por el arrendatario, son entregas de bienes al igual que son entregas de bienes las ventas directas…”. “…el legislador ha querido que el uso de la vivienda durante un plazo prudencial –por lo menos dos años- agote la primera entrega, pero, a la vez, ha establecido la cautela de que dicho uso no se compute y, por tanto, no agote la primera entrega, cuando se realice por quien será su propietario en última instancia”.
“…el uso en virtud de contratos con opción de compra, por muy dilatados o sucesivos en el tiempo que sea, no pueden agotar nunca la primera entrega. Este último aspecto es de gran importancia, ya que es determinante de que por más contratos que se sucedan de arrendamiento con opción de compra, seguirá siendo de aplicación la exclusión de la letra d’) del artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992, y, por tanto, estos arrendamientos seguirán estando sujetos y no exentos del impuesto como vía de traslado al consumo final del valor añadido de la promoción inicial”.