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17-01-2012 - General

Procedimiento para hacer efectiva la deuda de los poderes públicos.

En su artículo publicado en el último número de la revista “Derecho y Empresa”, la letrada de Iberforo San Sebastián, Leire Lertxundi, destaca el nuevo marco legal en el que se desenvuelve la morosidad del sector público. Por su interés reproducimos aquí parte de su colaboración. “Siguiendo el criterio del art. 29.1 de la LJCA, dos presupuestos básicos han de concurrir para que pueda ser reclamada la deuda por esta vía: el presupuesto sustantivo consistente en el incumplimiento de una determinada obligación vencida y exigible y el presupuesto procesal consistente en la intimación a la Administración mediante una reclamación de pago y su falta de contestación”…. “…la ley introduce las principales novedades al disponer que si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración”… “…la reforma introdujo una novedad de gran importancia práctica, como es la posibilidad de solicitar con la interposición del recurso contencioso-administrativo la medida cautelar de pago inmediato de la deuda”.

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