

Noticias Iberforo07-07-2011 - Valladolid
En el día de hoy se publica el citado Real Decreto-ley, que pretende, entre otras cosas, garantizar un mínimo vital a las familias que se han visto privadas de su vivienda, para cubrir sus necesidades más esenciales y posibilitar la superación de su situación económica en un corto plazo.
Así se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SIM) a partir de este real decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI.
Además se modifica la LEC para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.
Para ello, se prevé que la ejecución al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación. Y finalmente, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas permitiendo una mayor concurrencia de pujas se reduce hasta el 20% el depósito exigido a los postores para participar en una subasta.